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presidente de la corte nacinal electoral

presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE), José Luis Exeni, resalta que la explosión de pedidos de consulta por referéndums forma parte de esta nueva democracia que comienza a nacer en medio de fuertes dolores de parto.
Sin embargo, dijo que la Corte podría organizar sólo cuatro procesos: dos nacionales y dos departamentales. Aunque dijo que también es posible que varios se puedan realizar al mismo tiempo y que todo depende del Congreso y de las leyes de convocatoria.
- Al país le espera una lluvia de consultas populares en medio de una fuerte polarización entre el Gobierno y las regiones opositoras. ¿Cómo piensa la Corte enfrentar este proceso?
- Pese a las grandes diferencias que existen entre ambas partes sobre algunos procesos, todas las salidas que se plantean son democráticas.
Eso nos da cuenta de una vocación por resolver los conflictos por cauces democráticos e institucionales. En apego al principio de la imparcialidad, no podemos pronunciarnos sobre las posiciones de los diferentes actores políticos.
- ¿Cómo destrabar esta madeja de procesos electorales? ¿Cuáles son las condiciones que pone la institución a su cargo?
- La acción de la Corte se enmarcará en los principios constitucionales de imparcialidad, autonomía y transparencia. Además, esta institución no dará un paso que no esté dentro de la Constitución y las leyes. Nuestra labor será técnico-administrativa en el marco de nuestras competencias exclusivas. Por eso, hemos consultado al Congreso sobre si podíamos recibir y verificar los libros de firmas presentados en Santa Cruz, independientemente de la consulta que sea. La idea era blindar estos procesos de consulta popular.
Los contenidos de esos referéndums ya no son nuestra competencia sino del Congreso Nacional, y sobre si es necesario o no una ley interpretativa sobre estas consultas. Además, la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de los referéndums debe ir al Tribunal Constitucional. La resolución del Congreso nos permite asegurar estos procesos y, luego, se ha logrado que el Parlamento tome nota sobre las leyes interpretativas para llevar adelante estos referéndums.
El referéndum revocatorio, por ejemplo, no está contemplado en la Constitución. Claramente, será necesario que el Poder Legislativo apruebe con dos tercios de sus votos una ley interpretativa, según el artículo 59 de la Constitución, para llevar adelante el proceso o lanzar una ley de convocatoria.
Sin embargo, la Corte ha señalado a través de un documento que está en capacidad logística y operativa para llevar adelante todos estos procesos electorales que están en agenda.
Hasta ahora todos están en agenda, porque ninguno tiene aún una ley de convocatoria. Ahora, es necesario que se cumplan tres requisitos fundamentales: ley de convocatoria con apego a las leyes y la Constitución; un presupuesto suficiente; y plazos razonables para realizarlos. Se requieren Bs 50 millones para un proceso nacional y entre 3 y 10 millones, según cifras extraoficiales, para uno departamental. Para llevar adelante un proceso electoral necesitamos 120 días y para un referéndum se requieren 90 días.
- Teniendo en cuenta la cantidad de consultas que se piensan solicitar y que la ley establece que sólo se puede hacer un referéndum por gestión, ¿cómo se van a compatibilizar las normas con estas demandas?
- Si cada uno requiere 120 días, creemos que en un año se pueden pensar en dos procesos nacionales. En la agenda nacional, hay tres demandas: el revocatorio de los mandatos, el dirimible sobre tierras y el ratificatorio sobre la Constitución. Sólo podemos realizar dos de esos tres. Esto por el calendario pero también por los costos que significa organizar estos procesos. Además, podemos llevar adelante un proceso electoral en cada uno de los departamentos.
Para garantizar la participación informada de la ciudadanía, en algunos casos se pueden realizar procesos concurrentes en dos grandes momentos, tal como se hizo en 2006 con la elección de constituyentes y el referéndum autonómico.
- El Consejo Departamental de Santa Cruz ordenó al prefecto Rubén Costas a convocar un referéndum por los estatutos autonómicos en los próximos tres días. ¿Puede un prefecto llamar a una consulta popular?
- Nosotros hicimos lo que nos toca: revisar y verificar las firmas de quienes demandan un referéndum. A partir de eso, son los interesados, en este caso los ciudadanos de los departamentos, quienes tienen que acudir a la instancia competente. La Ley del Referéndum en su artículo 6, dice claramente que en tanto no existan gobiernos departamentales electos por voto popular, la convocatoria es una atribución del Congreso Nacional.
Puede ser que ese artículo sea objeto de interpretación, por lo que deberá ser el Parlamento el que se pronuncie sobre esa normativa. Efectivamente, se puede pensar que hay un gobierno departamental electo por votación popular que convoque un referéndum, independientemente del caso de Santa Cruz. Y, la otra interpretación, de que sólo el Congreso puede convocarlo.
- El Gobierno, sin embargo, interpreta lo contrario para el caso de los referéndums dirimible y consultivo de la Constitución y señala que la resolución de la Asamblea Constituyente habilita al Presidente a convocar las consultas luego de que se venció el plazo otorgado al Congreso para hacerlo. ¿Qué corresponde en este caso?
- Es el mismo caso. Es el Congreso el que debe pronunciarse para ver la legalidad y ver si existe o no vacíos legales, y si esa convocatoria se hizo con apego a las leyes. Y si existe alguna consulta, tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional.

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